08 Fevereiro 1998

SIP PROTESTA CONTRA FALLO JUDICIAL SOBRE COLEGIACION OBLIGATORIA DE PERIODISTAS

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Miami (9 de febrero) La Sociedad Interamericana de Prensa, a través de la Comisión de Libertad de Prensa, protestó y discrepó por el fallo decretado por las cortes peruanas contra el comentarista radial Rubén Zurita Vileta, sentenciado a un año de cárcel por el presunto delito de ejercicio ilegal del periodismo o fungir como periodista sin pertenecer al Colegio de Periodistas.

Zurita Vileta, director del programa radial "El Gran Magazine" fue condenado en primera instancia en octubre del año pasado por un tribunal de Puerto Maldonado, capital del departamento de Madre de Dios al sureste del país, fallo que fue ratificado por la Corte Suprema.

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Danilo Arbilla, manifestó su preocupación por lo que consideró "violación de las propias leyes del país y de convenios internacionales sobre la defensa de los derechos humanos". "La colegiación obligatoria para ejercer el periodismo es una condición superada. Recordemos la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sentenció que el ejercicio del periodismo no está sujeto a una supuesta colegiatura obligatoria, y basar la condena de un ser humano sobre estos argumentos es inaceptable", afirmó Arbilla, director del semanario uruguayo Búsqueda. "Utilizar este argumento para censurar a un periodista atenta contra los principios más elementales de la libertad de prensa y el derecho a la información, y es necesario corregirlo porque pone en entredicho a la misma Constitución que la garantiza.

El artículo 4 de la Carta Magna peruana expresa que toda persona tiene derecho a `las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley", manifestó el titular de Libertad de Prensa de la SIP.

Zurita Vileta salió de prisión el pasado 22 de enero, pero el veredicto en su contra le impide ejercer el periodismo y salir del país hasta que cumpla su condena en octubre próximo. En una opinión unánime del 13 de noviembre de 1985 la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la colegiación obligatoria de periodistas viola los derechos humanos.

Por otra parte la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México en 1994, señala en su punto Nº 8 que "el carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios".

Miami (9 de febrero) La Sociedad Interamericana de Prensa, a través de la Comisión de Libertad de Prensa, protestó y discrepó por el fallo decretado por las cortes peruanas contra el comentarista radial Rubén Zurita Vileta, sentenciado a un año de cárcel por el presunto delito de ejercicio ilegal del periodismo o fungir como periodista sin pertenecer al Colegio de Periodistas.

Zurita Vileta, director del programa radial "El Gran Magazine" fue condenado en primera instancia en octubre del año pasado por un tribunal de Puerto Maldonado, capital del departamento de Madre de Dios al sureste del país, fallo que fue ratificado por la Corte Suprema.

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Danilo Arbilla, manifestó su preocupación por lo que consideró "violación de las propias leyes del país y de convenios internacionales sobre la defensa de los derechos humanos". "La colegiación obligatoria para ejercer el periodismo es una condición superada. Recordemos la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sentenció que el ejercicio del periodismo no está sujeto a una supuesta colegiatura obligatoria, y basarla condena de un ser humano sobre estos argumentos es inaceptable",afirmó Arbilla, director del semanario uruguayo Búsqueda. "Utilizareste argumento para censurar un periodista atenta contra los principios más elementales de la libertad de prensa y el derecho a la información, y es necesario corregirlo porque pone en entredicho a la misma Constitución que la garantiza.

El artículo 4 de la Carta Magna peruana expresa que toda persona tiene derecho a `las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley", manifestó el titular de Libertad de Prensa de la SIP.

Zurita Vileta salió de prisión el pasado 22 de enero, pero el veredicto en su contra le impide ejercer el periodismo y salir del país hasta que cumpla su condena en octubre próximo. En una opinión unánime del 13 de noviembre de 1985 la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la colegiación obligatoria de periodistas viola los derechos humanos.

Por otra parte la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México en 1994, señala en su punto Nº 8 que "el carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios".

Miami (9 de febrero) La Sociedad Interamericana de Prensa, a través de la Comisión de Libertad de Prensa, protestó y discrepó por el fallo decretado por las cortes peruanas contra el comentarista radial Rubén Zurita Vileta, sentenciado a un año de cárcel por el presunto delito de ejercicio ilegal del periodismo o fungir como periodista sin pertenecer al Colegio de Periodistas.

Zurita Vileta, director del programa radial "El Gran Magazine" fue condenado en primera instancia en octubre del año pasado por un tribunal de Puerto Maldonado, capital del departamento de Madre de Dios al sureste del país, fallo que fue ratificado por la Corte Suprema.

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Danilo Arbilla, manifestó su preocupación por lo que consideró "violación de las propias leyes del país y de convenios internacionales sobre la defensa de los derechos humanos". "La colegiación obligatoria para ejercer el periodismo es una condición superada. Recordemos la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sentenció que el ejercicio del periodismo no está sujeto a una supuesta colegiatura obligatoria, y basar la condena de un ser humano sobre estos argumentos es inaceptable", afirmó Arbilla, director del semanario uruguayo Búsqueda. "Utilizar este argumento para censurar a un periodista atenta contra los principios más elementales de la libertad de prensa y el derecho a la información, y es necesario corregirlo porque pone en entredicho a la misma Constitución que la garantiza.

El artículo 4 de la Carta Magna peruana expresa que toda persona tiene derecho a `las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley", manifestó el titular de Libertad de Prensa de la SIP.

Zurita Vileta salió de prisión el pasado 22 de enero, pero el veredicto en su contra le impide ejercer el periodismo y salir del país hasta que cumpla su condena en octubre próximo. En una opinión unánime del 13 de noviembre de 1985 la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la colegiación obligatoria de periodistas viola los derechos humanos.

Por otra parte la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México en 1994, señala en su punto Nº 8 que "el carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios".

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