I. Fundamentación
a. Marco Constitucional
Texto de la Constitución de la Republica de Cuba
http://www.gacetaoficial.cu/html/constitucion_de_la_republica.html
La Constitución de la República de Cuba (Gaceta Oficial Extraordinaria 3, 31 de enero de 2003) reconoce:
Art. 53: a los ciudadanos las libertades de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.
Art. 3: Así mismo, establece que el socialismo es irrevocable y que ninguna de las libertades ciudadanas puede ejercerse contra la existencia y fines del Estado socialista.
Art. 62: La infracción de este principio es punible
b .Status de tratados internacionales en la legislación nacional
Texto de la Constitución de la Republica de Cuba
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Art. 12.b: Según la propia Constitución, Cuba funda sus relaciones internacionales en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales sea parte
Art. 12. La República de Cuba hace suyos los principios antimperialistas e internacionalistas, y … b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos y pidió a los países miembros que el texto fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política». Sin embargo, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN) -entidad no reconocida legalmente por el gobierno- viene denunciando que la sola distribución del texto concita ya medidas represivas.
Después de una manifiesta renuencia durante décadas, el 28 de febrero del 2008 Cuba decidió firmar los pactos internacionales (Nueva York, 16 de diciembre de 1966) sobre: a) Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y b) Derechos Civiles y Políticos, así como los protocolos facultativos (1966 y 1989) de este último.
El gobierno cubano no ha suscrito aún el tratado internacional sobre transmisiones vía satélite (Bruselas, 21 de mayo de 1974), pero se mantiene ligado a los tratados para suprimir la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas (Ginebra, 12 de septiembre de 1923) y sobre el derecho internacional a la corrección o rectificación (Nueva York, 31 de marzo de 1953).
c. Estructura judicial especial de prensa
No hay estructura judicial específica para dirimir asuntos civiles o causas criminales derivados del ejercicio de las libertades de palabra y prensa.
Texto de la Constitución de la Republica de Cuba
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La Constitución estructura los tribunales «con independencia funcional» de cualquier otro órgano estatal (Artículo 121) y estipula que los jueces, en su función de impartir justicia, «son independientes y no deben obediencia más que a la ley» (Artículo 122). Así y todo, no hay poder judicial independiente.
La propia Constitución faculta al Consejo de Estado para «impartir instrucciones de carácter general a los tribunales» (Artículo 90.h) por medio del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP). La máxima autoridad judicial toma decisiones