Los periodistas profesionales y representantes del área académica que componen el Consejo Latinoamericano de Acreditación de la Educación en Periodismo (CLAEP) creen en la importancia de la función social del periodismo en la sociedad. Los miembros del Consejo creen en una sólida y competente formación profesional.
Los principales objetivos del Consejo de Acreditación son los siguientes:
* Promover programas eficaces de formación periodística. * Colaborar en la relación entre la formación periodística y las necesidades de los medios de comunicación y de sus periodistas profesionales. * Definir y lograr la aceptación de estándares para la formación periodística. * Actuar como una agencia de acreditación en los programas de formación periodística que lo soliciten.
El Consejo estará compuesto por 12 miembros. Cinco miembros serán periodistas profesionales de la Sociedad Interamericana de Prensa, cinco serán académicos del periodismo elegidos por el Consejo, y dos serán miembros generales. Los periodistas profesionales miembros elegirán a un representante general, los académicos elegirán al otro. Los miembros generales alternarán sus períodos entre dos y tres años. Inicialmente, el académico general será elegible para ejercer sus funciones durante dos períodos de tres años. El periodista profesional general podrá ser elegido para ejercer sus funciones durante dos períodos de dos años.
Los cinco profesionales miembros serán nombrados por la Sociedad Interamericana de Prensa. Los miembros académicos de cinco países son los integrantes del Comité Organizador para la acreditación latinoamericana. Los miembros de cada grupo elegirán tres representantes para ejercer dos períodos de tres años y dos representantes para ejercer dos períodos de dos años. Los períodos de los miembros comienzan el 1ro. de marzo.
El Consejo tendrá un Presidente y un Vicepresidente que se elegirán entre los miembros del Consejo. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo podrán ser un profesional o bien un educador, pero deberán ser de áreas diferentes. Serán elegidos por períodos de tres años y podrán ejercer un máximo de dos períodos consecutivos. Todos los períodos comienzan el 1ro. de marzo.
El Consejo nombrará fuera de sus miembros a un Secretario Administrativo.
En el caso de incapacidad de algunos de ellos para continuar en el cargo, se elegirá a un sucesor en la próxima reunión del Consejo para ocupar el resto del período para el cual fue elegido.
El Presidente será el miembro principal del Consejo y convocará las sesiones del Consejo, presidirá el Consejo y dirigirá todas sus actividades.
El Vicepresidente presidirá las reuniones en ausencia del Presidente y asumirá las funciones que el Presidente pudiera asignarle.
El Secretario Administrativo preparará las actas de las asambleas, llevará los registros financieros y trabajará con el Presidente en la preparación de las agendas y presupuestos.
El Consejo se reunirá semestralmente en forma simultánea con las asambleas y reuniones de la Sociedad Interamericana de Prensa. Usualmente, el Consejo se reunirá en marzo y octubre. Las decisiones con respecto a la acreditación académica se tomarán en las reuniones de octubre. Las políticas y procedimientos del Consejo se tomarán en consideración en las reuniones de marzo.
Los miembros del Consejo, cuyos programas están bajo consideración para la acreditación o reacreditación no podrán votar en esas unidades. Estos miembros del Consejo deberán dejar la mesa pero podrán permanecer en la sala. No podrán participar durante las deliberaciones pero podrán responder preguntas cuando así se lo requirieran otros miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo que hayan formado parte de un equipo de evaluadores del programa en consideración, podrán permanecer en la mesa, participar en las deliberaciones y responder preguntas de otros miembros del Consejo. Sin embargo, no podrán presentar más información en las deliberaciones que la que ya se obtuvo del material formal escrito del Consejo.
El propósito es crear condiciones justas y equitativas para aquellos programas cuyos equipos de evaluadores puedan no estar representados en el Consejo.
Las reuniones del Consejo se regirán por reglas parlamentarias.
Se requiere de quórum para la votación, que será del 50 por ciento de los miembros del Consejo. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría.
Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto. Si un miembro regular no pudiera asistir a una reunión tendrá derecho a un suplente, cuyo nombre deberá ser notificado al Presidente con una antelación mínima de 10 días hábiles a la reunión.
Las elecciones se harán por votación escrita. Cualquier otra clase de votación se hará mediante la voz o las manos levantadas, excepto en los casos en que un representante solicitara votación escrita sobre cualquier cuestión.