30 Outubro 2012

Un dictamen de la Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó el fallo de Casación. Los asesinos de José Luís Cabezas deberán volver a la cárcel *

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer un dictamen que anula un fallo de la Sala Primera del Tribuna de Casación que había permitido dejar en libertad a Gregorio Ríos, ex custodio de Alfredo Yabrán; a los horneros José Luís Auge, Gustavo González y Horacio Braga; y los ex policías Sergio Camaratta y Aníbal Luna, quienes fueron encontrados responsables del asesinato del reportero gráfico José Luis Cabezas, ocurrido el 25 de enero de 1997, en una cava del distrito bonaerense de General Madariaga.
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24 de septiembre de 2007 La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) manifestó su satisfacción por la decisión adoptada por el máximo Tribunal bonaerense, que abre la posibilidad que parte de los asesinos de Cabezas vuelvan a la cárcel, pero reiteró que “aun quedan responsables ausentes en la condena del crimen de José Luís”. A lo largo de estos años, La UTPBA junto a la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA), la familia de José Luís y numerosas organizaciones sociales y de derechos humanos, denunció la impunidad que rodeaba a ese crimen, en el marco de una impunidad mayor. “Cómo lo hemos manifestado en reiteradas ocasiones, la lucha por la verdad y la justicia fue la bandera que nos guió, a quienes sostuvimos desde siempre que la muerte de José Luís no había sido un hecho aislado, sino que formaba parte de la metodología de quienes quisieron siempre imponer el terror y la inseguridad para perpetuar sus intereses”, enfatizó la UTPBA. El 3 de febrero de 2000 la Cámara Penal de Dolores había condenado a Ríos a prisión perpetua, al ser responsable de instigar el homicidio; a González, Auge, Braga y Héctor Retana –quien murió en prisión- a prisión perpetua por ser partícipes del homicidio; y a Camaratta, Luna y Sergio Prellezo –sigue en la cárcel- a reclusión perpetua, por ser partícipes con el agravante de ser policías. El 13 de noviembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal de Casación cambió la calificación de “sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso ideal con homicidio simple con dolo eventual” a la de “privación ilegal con violencia en concurso real con homicidio”, lo que redujo las condenas, y aplicó la ley 23.390 “del 2 por 1”, posibilitando la excarcelación de la mayoría de los condenados.

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