02 Abril 2009

Federalizan delitos contra periodistas

Aa
La Cámara de Diputados aprobó una modificación al Código Penal Federal para que incluya los delitos contra la libertad de expresión ejercida por los periodistas. Con 263 votos a favor se logró esta modificación que contempla también el incremento de penas a los servidores públicos que busquen evitar la labor informativa.
$.-
El Ministerio Público Federal será el encargado de llevar las investigaciones de los delitos contra periodistas La Cámara de Diputados aprobó una modificación al Código Penal Federal para que incluya los delitos contra la libertad de expresión ejercida por los periodistas. Con 263 votos a favor se logró esta modificación que contempla también el incremento de penas a los servidores públicos que busquen evitar la labor informativa. Al Código Penal Federal se agregó un título en el que se establecen dos nuevos artículos sobre estos delitos. "A quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de impedir, interferir, limitar o atentar contra la actividad periodística, se le impondrá prisión de uno a 5 años y de 100 a 500 días de multa. "Se aumentará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas", señala el Artículo 430. Con esto se sacará del ámbito local la investigación de cualquier atentado contra un reportero o en contra de su trabajo y será el Ministerio Público Federal el que se encargue de solucionar el delito. En otro artículo se detallan las características de la labor periodística para establecer con exactitud contra quién o qué tipo de trabajo se estaría atentando. "Para efectos de este título, se entenderá por actividad periodística el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general. "A través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio", establece el Artículo 431.

Compartilhar

0