16 Janeiro 2013

Ley de Prensa Argentina

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I .Fundamentación

a .Marco Constitucional

Artículos de la Constitución Nacional que se refieren expresamente a la libertad de prensa:

Derechos individuales, Art. 14:

“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”

Libertad de Imprenta, Art. 32:

“El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”

Derecho del consumidor, Art. 42:

 “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Habeas Data, Art. 43 :

“Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

Inmunidad de los legisladores, Art. 68:

“Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

Publicación por la prensa, Art. 83:

“Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.

Artículos de la Constitución Nacional que, sin referirse expresamente a la libertad de prensa, resultan relevantes por los efectos que tiene sobre ella:

Forma de gobierno, Art. 1:

“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”.

Privacidad, Art. 19: 

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Estado de sitio, Art. 23:

“En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”.

Principio de razonabilidad, Art. 28:

“Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Forma republicana de gobierno, Art. 33:

“Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.


El texto vigente de la Constitución Nacional de la República Argentina es el sancionado en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Véase ZARINI, Helio Juan, “Constitución Argentina, comentada y concordada”, primera reimpresión, Edit. Astrea., 1998.-

C.N. Art. 14.-

C.N. En el Art. 32.-

C.N. En el Art. 42, primer párrafo.-

Se refiere a la acción de amparo judicial expresado en el primer inciso del Art. 43 de la C.N..-

C.N. Art. 43, tercer párrafo.-

C.N. Art. 68. esta disposición constitucional establece una especial protección a las expresiones de los miembros del Congreso.-

C.N. Art. 83.-

C.N. Art. 1.- Para una mejor explicación acerca del rol estratégico que tiene la prensa en todo gobierno que adopte la forma representativa y republicana, véase BADENI, Gregorio, Tratado…, ob cit 1. Pág. 187; JOAQUÍN V. GONZALEZ, “Manual de la Constitución Argentina”, Edit. Estrada, Bs. As. 1938, pág. 270.-

C.N. Art. 19.-

C.N. Art. 23. Véase en la obra de BADENI Gregorio, Tratado..., ob. Cit 1. Cap. VI; las distintas interpretaciones que se han efectuado sobre cuales son los efectos de la declaración de Estado de Sitio sobre las libertades y garantías referentes a la prensa.-

C.N. Art. 28.-

C.N. Art. 33.-

b .Status de tratados internacionales en la legislación nacional.

Todos los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso, cualquiera sea su contenido, gozan de un rango jerárquico superior a las leyes.-.

Asimismo, se entienden complementarios de los derechos humanos reconocidos en la parte dogmática de la Constitución Nacional a un conjunto de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que se encuentran enumerados taxativamente en el artículo 75, Inc. 22 de la misma.

Dicho conjunto puede ser ampliado en lo sucesivo por nuevos tratados o convenciones sobre Derechos Humanos siempre y cuando sean aprobados por el Congreso mediante el vot

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