25 Agosto 2009
Impunidad institucionalizada en México: CNDH
El incumplimiento por parte de las autoridades responsables de la procuración de justicia en los estados y a nivel federal de investigar de forma efectiva y a fondo los ataques a comunicadores y medios de información; así como permitir, por negligencia, que los autores materiales e intelectuales de esas agresiones no reciban alguna sanción, ha generado un clima de impunidad institucionalizada en México.
El incumplimiento por parte de las autoridades responsables de la procuración de justicia en los estados y a nivel federal de investigar de forma efectiva y a fondo los ataques a comunicadores y medios de información; así como permitir, por negligencia, que los autores materiales e intelectuales de esas agresiones no reciban alguna sanción, ha generado un clima de impunidad institucionalizada en México.
Así la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) concluyó la Recomendación General número 17, que emitió ante el creciente número de asesinatos, desapariciones y amenazas a periodistas y de la que deberán ofrecer pruebas de su cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre próximo, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, todos los gobernadores de los estados y los procuradores General de la República y de Justicia Militar.
La CNDH señaló en el documento que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en sus resoluciones que la impunidad institucionalizada se constituye por la falta en su conjunto de investigaciones, persecución y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.
Esto es algo que ocurre en México, advierte la CNDH, respecto a los ataques a periodistas: Es inadmisible el incumplimiento, por parte de las autoridades procuradoras de justicia, de su obligación de efectuar investigaciones efectivas y completas de los ataques contra los profesionales de la comunicación, así como permitir, por esa negligencia, que los autores materiales e intelectuales de los ilícitos correspondientes queden exceptuados de sanción penal, lo que resulta especialmente grave en virtud de que se está generando, si no es que ya se ha generado, un clima de impunidad institucionalizada.
Ante esta situación, se subrayó en la recomendación, es indispensable que se manifieste claramente la actuación decidida del Estado para que estos casos no queden impunes.
La CNDH exigió, en sus puntos resolutivos, que las autoridades revisen todas las averiguaciones previas iniciadas por agresiones contra comunicadores y medios de información, las investiguen a fondo y lleven a los responsables ante un juez; pero además que revisen si los ministerios públicos y policías responsables en cada caso cumplieron o no con su responsabilidades y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos y penales para que respondan por las faltas e irregularidades cometidas.
En la Recomendación, la CNDH también demandó que se agilice la reparación del daño por parte del Estado hacia las víctimas, se garantice el trabajo cotidiano de los comunicadores y se capacite a los funcionarios para atender estos casos.
El arranque
El trabajo de la CNDH se concentró en los últimos nueve años, de 2000 a 2009, y arrojó que: diversas autoridades procuradoras de justicia tanto del ámbito federal como del estatal, han vulnerado en perjuicio de periodistas y medios de comunicación los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, y a la seguridad jurídica, así como a la libertad de expresión.
El documento sostiene que la impunidad resultante ha generado un ambiente permisivo para que las agresiones a los profesionales de la comunicación, así como a los diferentes medios, continúen y sean cada vez más violentas, tal como lo confirman las muertes y desapariciones de periodistas, y los atentados con explosivos a instalaciones de medios de comunicación.
De la totalidad de las quejas recibidas especificó--, se puede determinar que el impacto de esta violencia, expresado brutalmente al despojar de la vida a los periodistas o sustraerlos de sus familias, amigos y colegas, produce un efecto multiplicador, con un clima de intimidación que inhibe la tarea informativa del gremio.
Omisión y dilación
La recomendación ofreció detalles de la situación jurídica de los asesinatos y desapariciones de comunicadores en los últimos nueve años, desde el asesinato de Pablo Pineda Gaucín, reportero de La Opinión de Matamoros ocurrido el 9 de abril de 2000, hasta el crimen de Juan Daniel Martínez Gil de W Radio en Guerrero, cometido hace unas semanas.
Al solicitar información a las autoridades, la CNDH se topó con que del total de los 65 casos de periodistas asesinados, desaparecidos o de los ataque a instalaciones de medios informativos, las procuradurías federal y estatales sólo en 17 casos, el 26%, consignaron a un juez la averiguación previa, pero de esos sólo en nueve expedientes el juzgado dictó sentencia condenatoria que fueron en los casos de los periodistas: Julio Samuel Morales Ferrón (conocido como Severo Mirón), Humberto Méndez Rendón, Francisco Arratia Saldierna, Roberto Javier Mora García, Gregorio Rodríguez Hernández, Hugo Barragán Ortiz, Rosendo Pardo Osuna, Adolfo Sánchez Guzmán y Amado Ramírez Dillanes.
Sin embargo, señaló la CNDH, en los casos de Gregorio Rodríguez y Amado Ramírez Dillanes, por ejemplo, el propio organismo emitió dos recomendaciones el año pasado ante irregularidades detectadas en las investigaciones y procedimientos.
La recomendación de la CNDH también cuestionó que en los pocos casos en que las autoridades consignan un expediente al juez, cuando ya tienen las órdenes de aprehensión no las cumplen o sólo algunas y, en caso de iniciar un juicio éstos se dilatan.
La CNDH logró documentar cómo las mismas procuradurías abandonan los casos por meses y hasta años, en uno de ellos hasta tres años, sin practicar alguna diligencia que permita esclarecerlo. También, sostiene la Recomendación, dejan de investigar todas las hipótesis posibles y, generalmente la que más hacen a un lado es que le móvil del ataque, crimen o la desaparición de un comunicador sea por su profesión.
En 10 de los 48 casos en que las autoridades continúan integrando la averiguación previa por los homicidios, desapariciones forzadas o los ataques con explosivos a instalaciones de medios informativos, las indagatorias son reportadas en reserva por parte de las autoridades procuradoras de justicia. En estos casos las autoridades argumentan que no tienen elementos suficientes para ejercitar acción penal en contra de persona alguna.
Al revisar esas averiguaciones previas, los representantes de la CNDH descubrieron que la autoridad ministerial no llevó a cabo todas las diligencias necesarias para agotar las líneas de investigación, concretándose en muchos casos a recabar el testimonio de los familiares y solicitar la investigación a la instancia policíaca correspondiente. En algunos casos, no se acreditó que se haya realizado una investigación respecto del entorno laboral o periodístico, o de los indicios que surgieron de la propia investigación, como en los casos de los homicidios de Pablo Pineda Gaucín, José Ramírez Puente, Hugo Sánchez Eustacio, José Barbosa Bejarano, José Manuel Miranda Virgen, José Antonio García Apac, Guadalupe García Escamilla, Oscar Rivera Inzunza, Gerardo Israel García Pimentel y Ramiro Téllez Contreras.
Ante estas condiciones, la CNDH concluyó en el documento que las autoridades encargadas de procurar justicia han propiciado la falta de resultados en las investigaciones de los delitos cometidos contra periodistas y medios de comunicación.
Uno de los patrones de conducta observado en las procuradurías de justicia y la federal, por parte de la CNDH es que al disminuir la presión social producto de la difusión de un ataque a un comunicador, los funcionarios incumplen su obligación de practicar todas las diligencias pertinentes en la indagatoria o se prolonga injustificadamente el tiempo de la integración.
La ineficiente Fiscalía
Una mención especial tiene en la Recomendación 17 la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en contra de Periodistas de la PGR, a la que la CNDH calificó como deficiente en su trabajo y acusó de seleccionar los casos que atrae y cuando lo hace el procedimiento es muy lento, lo que retrasa la procuración de justicia; además los informes que rinde son confusos.
Las investigaciones realizadas por esta Comisión Nacional sostiene--, respecto de expedientes de queja atendidos, acreditan que la fiscalía ha desestimado casos sin haber agotado todas las líneas de investigación dirigidas a determinar la posible comisión de un delito.
La CNDH estableció que los informes que ha publicado la Fiscalía son confusos y que tienen más fines de divulgación y de imagen que de una efectiva rendición de cuentas. Queda claro que denunció la Comisión--, de conformidad con los datos tomados de su último informe, que comprende de febrero de 2006 a noviembre de 2008, únicamente ha ejercitado acción penal en sólo 3 casos, lo que representa un promedio de una acción penal cada año. Estos resultados llevan a sostener que su actuación no ha tenido un efecto considerable sobre la protección y combate a la impunidad que prevalece en los agravios a periodistas y medios de comunicación, ya sea por su limitada competencia, o por la deficiencia en sus investigaciones.
Ante la falta de resultados de la Fiscalía, la CNDH llamó al titular de la PGR para que adopte las medidas efectivas para llevar a cabo la transformación de la Fiscalía e impulse las reformas correspondientes en su marco jurídico para que todos los delitos graves contra periodistas sean conocidos precisamente por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, sin distinguir en qué ámbito fueron cometidos.
Las consecuencias
Para la CNDH los responsables de las procuradurías de justicia y federal han incurrido en dilación y deficiente integración de las indagatorias en los casos de agresiones a periodistas y medios de comunicación, lo que se traduce en violación a los derechos a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica.
Existe, además, una generalizada propensión a descartar de antemano que el móvil de las agresiones a los comunicadores agraviados sea su labor periodística, lo que ha impedido actualizar en muchos casos una violación al derecho a la libertad de expresión.
Por estas razones, la CNDH sostuvo que cada agresión cometida contra los comunicadores representa un ataque directo a la vigencia del Estado de derecho, pero se comete una violación de las mismas dimensiones la inacción de la autoridad que desemboca en impunidad y a la vez se constituye en aliento para quienes han escogido la violencia para favorecer sus intereses.
Lo que hace falta
Al conjuntar todas estas evidencias de irregularidades y omisiones por parte de las autoridades constitucionalmente responsables, la CNDH urgió a las autoridades a impulsar una procuración de justicia efectiva, completa e independiente, ante las agresiones que se cometen en contra los informadores y medios de comunicación.
Cuando el Estado no cumple de manera efectiva y cabal con la investigación del homicidio o desaparición de un periodista y no aplica las sanciones penales contra los autores materiales e intelectuales detalla--, comete un acto particularmente grave en términos de los efectos que tal circunstancia acarrea para la sociedad. Por una parte, la impunidad propicia la repetición crónica de las agresiones y, por otra, al silenciar a las fuentes de información se vulnera el derecho de la sociedad a estar informada.
La omisión del Estado respecto de su obligación de garantizar la seguridad pública añadió el documento--, así como de efectuar una investigación efectiva y completa de los ataques contra los comunicadores, resulta especialmente grave por el efecto intimidatorio que se genera sobre los demás periodistas en particular y sobre la sociedad en general.
Los gobiernos federal y los estatales, advirtió, deben asumir, como requisito indispensable para que prevalezca un estado de derecho, su obligación de asegurar el pleno goce y respeto a los derechos humanos de los periodistas como miembros de la sociedad y como agentes sociales cuya función, de interés público, debe salvaguardarse.
Ver texto íntegro de la Recomendación número 17 en: http://www.cndh.org.mx/recomen/general/017.htm