PORTO RICO
Este período se caracterizó por decisiones judiciales que obstaculizaron la presencia de medios de comunicación en varios procesos judiciales y por acciones gubernamentales enfocadas a investigar filtraciones a la prensa.
El 19 de mayo del 2005, el juez presidente del Tribunal Federal, José Fusté, ordenó al Buró Federal de Investigaciones (FBI) investigar las alegadas filtraciones a la prensa relacionadas con un gran jurado que atiende un caso por violaciones a las leyes ambientales contra el concesionario de autos Braulio Agosto. La pesquisa, a petición del jefe de la fiscalía federal en Puerto Rico, Bert García, es el más reciente intento para obtener la procedencia de informaciones que publica la prensa ─El Nuevo Día y El Vocero─ sobre las gestiones de un gran jurado.
El 1 de junio, el juez José Loubriel se reservó el fallo sobre la imposición de nuevas sanciones y de pagos de honorarios a El Vocero, tras la petición de la ex gobernadora Sila M. Calderón, quien sostiene que el periódico violó los acuerdos que dieron fin en febrero del 2005 al pleito por libelo que ella y familiares habían radicado contra el diario. En la petición, Calderón indica que el mismo día que apareció la disculpa pública estipulada por ambas partes, el periódico publicó un artículo que matiza el contenido de la disculpa, violentando lo estipulado. El caso se remonta al 18 de octubre del 2000, cuando El Vocero inició una serie de informaciones, con un titular en portada, sobre una mucama que alegaba que había sido maltratada por Calderón cuando trabajaba en su residencia. En esos momentos Calderón era candidata a la gobernación por el Partido Popular Democrático. Como parte del acuerdo, el periódico reconoció que los artículos eran falsos y se comprometió a publicar, en portada, una disculpa, la que apareció en la edición del 23 de febrero de 2005.
El 9 de junio, el periódico Primera Hora y la periodista Rosalina Marrero Rodríguez radicaron una moción que paralizó el juicio que se sigue en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina contra el actor Osvaldo Ríos, luego de que la jueza Carmen Martínez Lugo accediera a una petición de la defensa para llevar el juicio de forma privada. La moción pretende salvaguardar el derecho constitucional a la libertad de prensa y la regla 62.2 de Procedimiento Civil, que establece que los juicios serán celebrados en corte abierta, salvo en ocasiones en que debido a la naturaleza del mismo, el tribunal dispusiera lo contrario. Ríos enfrenta un juicio por cargos y perjuicios en el que su ex esposa reclama una compensación de $1 millón. El 2 de agosto se reanudó el juicio y se permitió a la prensa durante los testimonios de los testigos anunciados por las partes. Sin embargo, la jueza no permitió a la prensa durante los testimonios de los involucrados en el caso de daños y perjuicios, ni de sus respectivos peritos.
El 17 de junio, el Senado rechazó imponer requisitos o exigencias a periodistas o al personal técnico de los medios de comunicación que puedan interpretarse como una obstrucción al libre acceso de la prensa al Capitolio o a alguna otra de sus instalaciones. La aclaración surgió luego de que la superintendente del Capitolio ordenara a la Oficina de Prensa del Senado y de la Cámara de Representantes exigir un seguro de responsabilidad pública a los canales de televisión como condición para cubrir las sesiones en el Hemiciclo. Por su parte, la superintendente pidió una opinión legal a la Oficina de Servicios Legislativos para evaluar si los medios están exentos de pagar un seguro de responsabilidad pública como se le exige a las entidades privadas.
El 1 de septiembre, el juez de Apelaciones Hiram Sánchez Martínez, en decisión dada a conocer el 1 de septiembre, determinó que excluir a los periodistas de vistas preliminares, si en ellas testifica un agente encubierto o un confinado, viola la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Esta decisión viene como resultado de una impugnación del diario El Vocero a una enmienda hecha a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, que permitía excluir a la prensa de las vistas preliminares si testificaban confinados o agentes encubiertos. El Tribunal Superior había fallado en contra del diario por falta de legitimación activa y porque el reportero del diario sólo fue excluido en una sola ocasión y ello no constituye un daño a la libertad de prensa. El juez Sánchez Martínez determinó que el periódico sí tenía legitimación activa y que en Puerto Rico existe, de acuerdo con el Tribunal Supremo federal, un derecho de acceso al público a la vista preliminar a tenor con la Primera Enmienda de la Constitución federal cualificado, ya que la exclusión podría darse en circunstancias muy limitadas, y que corresponde al tribunal determinar caso a caso a base de hechos concretos y específicos.