La prensa chilena ha podido desarrollar en este período su labor informativa sin dificultades mayores, aunque existe preocupación en cuanto a hechos que afectan el ejercicio de la libertad de expresión.
El Juzgado de Garantía de Temuco dictó el 4 de abril de 2003 sentencia absolutoria a favor del director de El Diario Austral de La Araucanía, un periodista del mismo y un abogado, sindicados por otro abogado como autores del delito de injurias y calumnias. La jueza María Elena Llanos expresó que no había adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la querella y de que en él hubiere correspondido a los querellados una participación culpable y penada por la ley, por lo cual debía dictar sentencia absolutoria. Se trata del segundo fallo dictado de acuerdo con las normas del nuevo procedimiento penal chileno en querellas por delitos de injurias y calumnias, ambos desechados por los tribunales.
En julio de 2003, el Senado, por amplia mayoría de 36 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, decidió derogar la referencia que hace la Constitución de 1980 a la difamación. Corresponde que esta reforma constitucional sea tratada a continuación por la Cámara de Diputados.
En materia de censura previa, el uso de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la consiguiente orden de no innovar, permitieron a los familiares de un abogado asesinado que se impidiera difundir el 23 de julio un reportaje periodístico sobre ese caso policial en el canal Televisión Nacional de Chile (TVN).
El 4 de agosto de 2003 el pleno de la Corte Suprema de Justicia acordó prohibir a los jueces informar a la prensa. Frente a la reacción producida por esa determinación, la Corte Suprema anunció que procedería a revisarla. En un nuevo pleno acordó, por la mayoría de sus miembros, mantener dicha restricción. El llamado secreto del sumario del antiguo procedimiento penal, sólo tiene valor en aquellas zonas del país en que aún no se aplica la reforma procesal, que son las regiones V, VI, VIII, X y Metropolitana. En el resto del país los procesos son orales y públicos.
Chile carece de una ley que garantice el acceso a las fuentes públicas, deficiencia que fue parcialmente subsanada por dos disposiciones incorporadas a la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado (DFL Nº 1/19.653), que obligan a las autoridades a entregar los antecedentes que se les soliciten. Sin embargo, los organismos de la administración del Estado pueden negarse a entregar dichas informaciones, si con ellas se entorpecen sus funciones o se afecta a terceros. Frente a tal negativa se le abre al interesado la opción de utilizar un procedimiento judicial para conocer la información solicitada.
Lamentablemente, un reglamento dictado sobre este tema restringió aún más el acceso a las fuentes. Además, el reglamento estableció las pautas a las que debería ceñirse cada órgano de la administración para determinar, mediante resoluciones, qué documentos son reservados o secretos. Con esa autorización se originaron numerosas resoluciones que han cerrado virtualmente el acceso a las fuentes públicas. Entre mayo y septiembre de este año se han dictado no menos de nueve resoluciones de esta clase, muchas de las cuales declaran que es secreta la documentación oficial clasificada como secreta, conforme al decreto supremo Nº 291 de 1974, del Ministerio del Interior, con lo cual, en la práctica, se burlan los modestos objetivos de apertura de la Ley Orgánica de Bases de la Administración.
La amplitud de imprecisión de los ámbitos estimados secretos se refleja cabalmente en una resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), publicada en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 2003, que declara secretas las actas de comités asesores del Servicio donde se traten temas estratégicos. Por otra parte, hay entidades del Estado que en sus propias regulaciones contienen restricciones informativas, como es el caso del Banco Central, que recientemente fue objeto de una acción judicial para que se le obligue a proporcionar antecedentes sobre un estudio hecho sobre el bosque nativo.
La ley 19.980, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, publicada en el Diario Oficial del 9 de mayo de 2003, vuelve a reiterar, en su Art. 16, los principios de transparencia y publicidad:
El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial.
En septiembre de 2002 el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley destinado a eliminar de la legislación nacional la figura del desacato. La Cámara de Diputados decidió no someterlo a tramitación mientras no se enviara una indicación sustitutiva, prometida por el Gobierno, a un proyecto de ley sobre protección de la privacidad y la honra de las personas.
El acuerdo generalizado que existe en torno al anacronismo que constituye el delito de desacato quedó de manifiesto a principios de abril de 2003, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a un abogado sometido a proceso por injurias al Poder Judicial. Sin embargo, la Cámara de Diputados, aunque recibió la indicación del Ejecutivo sobre privacidad, no se ha manifestado favorable a su contenido, que en lo fundamental protege a las personas comunes y reduce el grado de protección de las personas que desempeñan funciones públicas.
En todo caso, se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, para un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, un proyecto sobre este tema, que está aprobado en general por la Sala. Con la indicación sustitutiva enviada por el Ejecutivo, dicha comisión se ha fijado como plazo el mes de octubre de 2003 para adoptar una resolución sobre el proyecto.
En cuanto al proyecto sobre desacato, el texto del primer informe ya está para ser visto en la Sala. La idea, sin embargo, era tratarlo conjuntamente con el proyecto sobre privacidad, pero dada la demora que se ha producido, se verán por separado.
Madrid, Espanha