Argentina II

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CONSIDERANDO que el periodismo argentino expresó su profunda preocupación y disconformidad con el Decreto de necesidad y urgencia No. 1214/03, por el cual el poder Ejecutivo Nacional dispuso la apertura de emisoras televisivas y radiales por parte de municipios y estados provinciales CONSIDERANDO que mediante esa medida el Ejecutivo habilita a las provincias a prestar un servicio de televisión abierta y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, previa autorización simple, mientras que los municipios podrán prestar un servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia. En ambos casos, las estaciones podrán emitir publicidad y no estarán sujetas a concurso abierto y permanente CONSIDERANDO que estas modificaciones configuran una clara intromisión del sector público en esa área CONSIDERANDO que la vía del decreto tropieza con el texto constitucional que dice que el Ejecutivo no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución CONSIDERANDO que el Principio 7 de la Declaración de Chapultepec establece: “Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas” LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE solicitar al presidente de la Nación, Néstor Kirchner, que revise con urgencia esta medida, en cuanto introdujo modificaciones altamente cuestionables a la Ley de Radiodifusión y, además, lo hizo arrogándose facultades legislativas que le están expresamente vedadas por la Constitución nacional pedir al Congreso Nacional el urgente tratamiento de una nueva ley de radiodifusión, en vista de que la actualmente vigente no contempla las enormes transformaciones ocurridas en los medios electrónicos de comunicación.

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