CONSIDERANDO
que el periodismo argentino expresó su profunda preocupación y disconformidad con el Decreto de necesidad y urgencia No. 1214/03, por el cual el poder Ejecutivo Nacional dispuso la apertura de emisoras televisivas y radiales por parte de municipios y estados provinciales
CONSIDERANDO
que mediante esa medida el Ejecutivo habilita a las provincias a prestar un servicio
de televisión abierta y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, previa autorización simple, mientras que los municipios podrán prestar un servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia. En ambos casos, las estaciones podrán emitir publicidad y no estarán sujetas a concurso abierto y permanente
CONSIDERANDO
que estas modificaciones configuran una clara intromisión del sector público en esa área
CONSIDERANDO
que la vía del decreto tropieza con el texto constitucional que dice que el Ejecutivo no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución
CONSIDERANDO
que el Principio 7 de la Declaración de Chapultepec establece: Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
solicitar al presidente de la Nación, Néstor Kirchner, que revise con urgencia esta medida, en cuanto introdujo modificaciones altamente cuestionables a la Ley de Radiodifusión y, además, lo hizo arrogándose facultades legislativas que le están expresamente vedadas por la Constitución nacional
pedir al Congreso Nacional el urgente tratamiento de una nueva ley de radiodifusión, en vista de que la actualmente vigente no contempla las enormes transformaciones ocurridas en los medios electrónicos de comunicación.
Madrid, Espanha