Impunidad - Uruguay
CONSIDERANDO
que Zelmar Michelini, periodista del diario La Opinión, de Buenos Aires, fue secuestrado el 18 de mayo de 1976 en un hotel céntrico de Buenos Aires, en donde vivía como exiliado desde 1973, y apareció muerto tres días después en un coche en el cual yacían también los cuerpos del presidente de la Cámara de Diputados de Uruguay, Héctor Gutiérrez Ruiz, secuestrado el mismo día, y de los militantes tupamaros William Whitelaw Blanco y Rosario del Carmen Barredo de Schroeder; y que todos ellos habían sido torturados y baleados y tenían los pies y las manos atadas
CONSIDERANDO
que se encuentra abierta una causa en Argentina en la cual están mencionados como presuntos autores e implicados agentes de las fuerzas armadas, policiales, de seguridad y de inteligencia de Argentina y de Uruguay coordinadas por la Operación Cóndor, según la querella presentada por los familiares de Michelini y de Gutiérrez Ruiz
CONSIDERANDO
que transcurridos 28 años, el crimen continúa impune
CONSIDERANDO
que el Artículo 4 de la Declaración de Chapultepec establece: El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
exhortar a los gobiernos de Argentina y de Uruguay a contribuir al esclarecimiento de estos crímenes.