Impunidad - Nicaragua
CONSIDERANDO
que el asesino de la periodista Maria José Bravo, el ex alcalde del Ayote, Eugenio Hernández, fue sentenciado a 25 años de cárcel el 28 de enero de 2005 por la Juez Penal de Juigalpa Rosa Inés Osorno
CONSIDERANDO
que el Gobierno y la Policía han colaborado eficientemente en la detención del sospechoso y posteriormente en la investigación y en el proceso de Hernández
CONSIDERANDO
que la Juez de Distrito Penal de Juigalpa rechazó que la acusación contra Hernández fuera de un simple homicidio como pretendía la Fiscaliza, sino que aceptó la acusación por asesinato introducida por el abogado de La Prensa y de la familia de Mará José Bravo
CONSIDERANDO
que las organizaciones de periodistas de Nicaragua, los organismos de Derechos Humanos y otros sectores se unieron en jornadas de reclamo de justicia, actos culturales públicos y otras formas de protesta pacífica para que se hiciera justicia
CONSIDERANDO
que el principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
manifestar el beneplácito a las autoridades judiciales de Nicaragua por haber esclarecido el crimen de la periodista María José Bravo, con celeridad y prontitud, como demanda el artículo 4 de la Declaración de Chapultepec