Socios

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SOCIOS CONSIDERANDO • que los estatutos de la Sociedad lnteramericana de Prensa reconocen a los propietarios de los periódicos miembros que hayan sido víctimas de clausura o confiscación el derecho a continuar como representantes ante la asociación de las publicaciones víctimas de esos abusos mientras dure la clausura o confiscación, exentos del pago de cuotas u otras contribuciones • que entre las contribuciones a que se refiere el artículo 3 de los estatutos está la cuota de inscripción para participar plenamente en las reuniones de la Sociedad • que la interpretación del alcance de las disposiciones del artículo 3 ha sido delegada por el Comité Ejecutivo a la Comisión de Asuntos Legales para que esta la someta a la Asamblea General para fines de estudio y determinación en la forma de una resolución • que el parecer de la Comisión de Asuntos Legales ha sido tomado en cuenta LA XLIX ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE • que los propietarios de publicaciones miembros de la SIP que hayan sido clausuradas o confiscadas arbitrariamente, continuarán gozando de todos los derechos y privilegios determinados en los estatutos y podrán participar en las asambleas y reuniones de la SIP exonerados del pago de cuotas y contribuciones • que en caso de controversias sobre la propiedad original de una publicación miembro de la SIP o de a quién pertenece el derecho a representar a esa publicación, el caso será examinado por la Comisión de Credenciales, que consultará con la Comisión de Asuntos Legales y someterá un dictámen al Comité Ejecutivo para que éste tome una decisión sobre el caso, sin que esa decisión implique adjudicación de puntos o cuestiones de orden legal que puedan estar involucrados en la controversia.

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