SOCIOS
CONSIDERANDO
que los estatutos de la Sociedad lnteramericana de Prensa reconocen a los propietarios de los periódicos miembros que hayan sido víctimas de clausura o confiscación el derecho a continuar como representantes ante la asociación de las publicaciones víctimas de esos abusos mientras dure la clausura
o confiscación, exentos del pago de cuotas u otras contribuciones
que entre las contribuciones a que se refiere el artículo 3 de los estatutos está la cuota de inscripción para participar plenamente en las reuniones de la Sociedad
que la interpretación del alcance de las disposiciones del artículo 3 ha sido delegada por el Comité Ejecutivo a la Comisión de Asuntos Legales para que esta la someta a la Asamblea General para fines de estudio y determinación en la forma de una resolución
que el parecer de la Comisión de Asuntos Legales ha sido tomado en cuenta
LA XLIX ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
que los propietarios de publicaciones miembros de la SIP que hayan sido clausuradas o confiscadas arbitrariamente, continuarán gozando de todos los derechos y privilegios determinados en los estatutos y podrán participar en las asambleas y reuniones de la SIP exonerados del pago de cuotas y contribuciones
que en caso de controversias sobre la propiedad original de una publicación miembro de la SIP o de a quién pertenece el derecho a representar a esa publicación, el caso será examinado por la Comisión de Credenciales, que consultará con la Comisión de Asuntos Legales y someterá un dictámen al Comité
Ejecutivo para que éste tome una decisión sobre el caso, sin que esa decisión implique adjudicación de puntos o cuestiones de orden legal que puedan estar involucrados en la controversia.
Madrid, Espanha