Leyes Penales

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LEYES PENALES CONSIDERANDO • que en las legislaciones penales de varios países del continente se establecen como figuras delictivas los llamados delitos de prensa, o sea aquéllos que cometen los periodistas en el ejercicio de sus tareas profesionales • que en la República de Chile en algunos casos de comisión de este tipo de delitos se somete a los responsables a la jurisdicción de tribunales especiales como son los del fuero militar • que de acuerdo con la definición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos un periodista no es sino un ciudadano común y corriente que ejerce un derecho a la libre expresión e información • que la existencia de este tipo de leyes penales que establecen los llamados delitos de prensa y la sujeción a tribunales extraordinarios es una seria amenaza para el ejercicio de las libertades de información y de opinión por cuanto amedrentan a los ciudadanos, sean o no periodistas, a criticar la actuación de los gobernantes LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE • condenarla existencia de este tipo de leyes penales y tribunales especiales para sancionar a los periodistas o a quienes enderezan críticas a los gobernantes • pedir a los gobiernos de los países en cuyas legislaciones existen estos delitos especiales de prensa o que preveen la sujeción de los periodistas a tribunales no ordinarios que deroguen estas disposiciones por ser contrarias al libre ejercicio de libertad de la información y de la opinión.

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