Leyes Penales
LEYES PENALES
CONSIDERANDO
que en las legislaciones penales de varios países del continente se establecen como figuras delictivas los llamados delitos de prensa, o sea aquéllos que cometen los periodistas en el ejercicio de sus tareas profesionales
que en la República de Chile en algunos casos de comisión de este tipo de delitos se somete a los responsables a la jurisdicción de tribunales especiales como son los del fuero militar
que de acuerdo con la definición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos un periodista no es sino un ciudadano común y corriente que ejerce un derecho a la libre expresión e información
que la existencia de este tipo de leyes penales que establecen los llamados delitos de prensa y la sujeción a tribunales extraordinarios es una seria amenaza para el ejercicio de las libertades de información y de opinión por cuanto amedrentan a los ciudadanos, sean o no periodistas, a criticar la actuación de los gobernantes
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
condenarla existencia de este tipo de leyes penales y tribunales especiales para sancionar a los periodistas o a quienes enderezan críticas a los gobernantes
pedir a los gobiernos de los países en cuyas legislaciones existen estos delitos especiales de prensa o que preveen la sujeción de los periodistas a tribunales no ordinarios que deroguen estas disposiciones por ser contrarias al libre ejercicio de libertad de la información y de la opinión.