La libertad de expresión en este período se vio amenazada por la sanción de un nuevo Código Penal para Panamá que arroja nuevos obstáculos para el ejercicio del periodismo investigativo.
Un hecho significativo fue la solidaridad de la prensa con los medios venezolanos, especialmente por el cierre de RCTV el 27 de mayo. El lunes 4 de junio, todos los diarios de circulación nacional publicaron su página dos en negro, con el lema Sin expresión no hay libertad, ni en Venezuela, ni en el resto del mundo; igualmente, las emisoras de televisión abierta, los canales de cable con noticieros nacionales, y más de 40 emisoras de radio, simultáneamente durante los noticieros de mañana y noche, pusieron sus pantallas y frecuencias en negro silencioso, comunicando al final de 30 segundos el mismo mensaje.
Aunque bien se aprovechó esta coyuntura para traer a resonancia popular la importancia del derecho a la información, episodios de desconfianza en los medios y libertad de expresión siguieron causando dificultades en el ámbito ejecutivo y legislativo.
El nuevo Código Penal fue adoptado sin veto material en cuanto a los delitos pertinentes a la libertad de expresión. Por lo tanto, las principales dificultades que presenta son las siguientes:
En los delitos contra el honor, en cuanto a injuria y calumnia, la sanción será de entre 60 a 180 días, mientras que si la difamación es cometida a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días- multa.
La retractación pública y consentida por el ofendido en los delitos contra el honor excluye de responsabilidad penal. Si los ofendidos son funcionarios, no se impondrá la sanción penal, lo cual no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho. Se establece, además, que el acusado de calumnia quedará exento de pena probando la verdad de los hechos imputados. Al acusado de injuria sólo se le admitirá prueba de la verdad de sus imputaciones cuando no se refieran a la vida conyugal o privada del ofendido.
En cuanto a los delitos contra la personalidad jurídica del Estado, será sancionado con prisión de 2 a 4 años quien revele información confidencial de acceso restringido, así declarada en virtud de las disposiciones legales vigentes, referente a la seguridad del Estado, si la información revelada cae en poder de un Estado que esté en guerra con Panamá o si la revelación da lugar a que se interrumpan las relaciones amistosas con otro Estado. Las sanciones se agravarán hasta en una tercera parte, si el autor conocía la información en su carácter de servidor público o emplea violencia, fraude u otro engaño para obtener los datos o la información.
Aunque hay cierto avance respecto de la imposibilidad de sancionar penalmente las ofensas al honor de los altos servidores públicos, la redacción de los artículos no se ajusta a los estándares internacionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente hay 34 periodistas con procesos de calumnia e injuria en curso, la mayoría de ellos incoados por funcionarios públicos. Por lo tanto, un avance hacia mayor claridad penal en la materia ante la coyuntura de una nueva codificación no se pudo aprovechar.
Madrid, Espanha