Preocupa una serie de fallos judiciales contrarios a principios básicos para las libertades de expresión y de prensa en este período.
Al menos 15 periodistas y tres medios de comunicación fueron sometidos a procesos criminales por publicar informaciones u opiniones en el ejercicio de su labor profesional. Dos de esos reporteros y un medio fueron forzados a difundir sentencias judiciales y una periodista, que fue condenada a 10 meses de prisión en suspenso, permanece bajo vigilancia de la Policía por orden judicial.
Además, 10 periodistas y cuatro medios de comunicación fueron sometidos a procesos civiles por publicar informaciones u opiniones en el ejercicio de su labor profesional. Cuatro de esos reporteros y un medio fueron condenados a indemnizar con miles de dólares a personas y funcionarios públicos que se sintieron agraviados luego de que se difundiera información cuya veracidad no fue puesta en cuestión.
Por otra parte, nueve periodistas y un medio de comunicación fueron atacados o amenazados luego de publicar informaciones u opiniones que disgustaron a los agresores.
Desgraciadamente, Uruguay no deja de ser uno de los lugares en América Latina donde ciertos periodistas siguen apelando a las leyes que castigan con penas de cárcel a los llamados delitos de comunicación, contribuyendo a minar la credibilidad de los reiterados reclamos de la SIP, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de otras organizaciones defensoras de la libertad de prensa para descriminalizar esos delitos.
Lo más grave son los conceptos contenidos en algunas sentencias judiciales dictadas en el período, puesto que marcan retrocesos importantes en el abordaje de los magistrados respecto a la vigencia efectiva de la libertad de prensa en el Uruguay.
La Suprema Corte de Justicia, por ejemplo, convalidó in totum la constitucionalidad y legitimidad del llamado derecho de respuesta consagrado en las leyes uruguayas, bajo la idea de que la publicación forzosa de artículos contra la voluntad de los medios es una garantía del pluralismo y de la opinión publica libre. La Corte convalidó una severa limitación al derecho de propiedad, advirtiendo que éste alcanza hasta donde linda con el legitimo derecho a la contestación del aludido de hacer conocer su verdad y poner a salvo en el mismo medio informativo, sea el real acontecer de los hechos, sea su honor, sea el de su familia, institución, etc.. La Corte lanzó una suerte de invitación a los medios y a los periodistas a practicar una especie de censura previa al advertir que el periodista deberá reflexionar antes de publicar una noticia o información ya que se expone a eventuales ejercicios del derecho de respuesta por personas aludidas que se consideren agraviadas.
El juez Walter Burella, del departamento de San José, condenó a los periodistas Raúl Alejandro Laguna y Susana Tomás Falero, del programa "Agendiario" del canal de
televisión por cable de Villa Rodríguez (San José) a indemnizar a personas denunciadas por malos tratos por una mujer que ellos entrevistaron, entendiendo en la sentencia que los reporteros no debieron emitir la entrevista sin antes verificar la certidumbre de las denuncias, que las denuncias de la entrevistada debieron ser censuradas por estos y que, además, la prensa no es el ámbito apropiado para ventilarlas.
El juez José Balcaldi de Montevideo condenó al Canal 10 de televisión a emitir contra su voluntad un derecho de respuesta de un funcionario público denunciado en un programa por actos de corrupción. El funcionario fue procesado con prisión por el delito de cohecho simple, pero al juez que había condenado al canal no le importó si los hechos denunciados eran verdaderos o no y le bastó considerarlos agraviantes hacia el funcionario para dictar su sentencia, luego revocada por un Tribunal de Apelaciones.
El juez de Río Branco (departamento de Cerro Largo), Néstor Valetti, condenó a 20 meses de prisión en suspenso a la periodista Marlene Vaz, redactora responsable
del semanario Opción Cero de esa ciudad fronteriza con Brasil, por difundir informaciones y opiniones críticas contra un funcionario de la Junta local. La condena fue revocada sólo parcialmente por un Tribunal de Apelaciones, que redujo la pena a 10 meses de prisión en suspenso. La periodista esta hoy bajo vigilancia policial.
La jueza Amparo Tort, del departamento de Salto, condenó al periodista Diego Fernández y al diario La República a pagar US 4.000 a cada uno de cuatro funcionarios aduaneros, por haber difundido un documento oficial de la Policía local, que los incriminaba. El argumento de la jueza para dictar su sentencia fue que el documento policial estaba rotulado como reservado y, por tanto, no podía ser publicado. La jueza dijo sin ambages en su fallo que los medios de comunicación han solido obtener información o documentación que, por su naturaleza o destino, están sustraídos al conocimiento público y que los periodistas no pueden transformarse en escudriñadores de ámbitos sustraídos a la consideración pública.
Además, el Parlamento aprobó por unanimidad una ley que prohibió la difusión de publicidad en la prensa, radio y televisión no así en cualquier otro medio de comunicación, como Internet o cartelera callejera, por ejemplo- antes de los 30 días previos al acto electoral, en un acto de discriminación que violó claramente la libertad de expresión, atentó severamente contra el derecho a la información, la libertad de prensa y el derecho de propiedad, disminuyendo la transparencia del proceso electoral. Simultáneamente, la mayoría de los principales candidatos para las elecciones del 31 de octubre, entre ellos el propio presidente de la República, enviaron notas a los medios televisivos prohibiendo el uso de sus imágenes y palabras por parte de sus rivales, en un intento de aplicar la censura previa, lamentablemente aceptado por la mayoría de las emisoras.
La mayor noticia del semestre fue el enjuiciamiento y posterior envió a prisión de los responsables materiales e intelectuales de un atentado a balazos, el 21 de diciembre del 2003, contra un periodista. El juez penal Pedro Hackenbruch envió a la cárcel a Juan Carlos Martínez, un "sicario" que, por US $500, había baleado al periodista Ricardo Gabito Acevedo luego de que éste denunciara hechos de corrupción en el fútbol uruguayo. Martínez dijo haber optado por esto último y le disparó al periodista en una pierna el 21 de diciembre del 2003. El mismo juez envió a prisión al presidente del Consejo Único Juvenil de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Nelson Spillman, y a su hermano Daniel, por considerarlos responsables directos del atentado contra el periodista
También merece ser destacada la sentencia de un Tribunal de Apelaciones que acotó los alcances del llamado derecho de respuesta, advirtiendo que éste no fue creado para responder a opiniones publicadas en la prensa. El Tribunal dijo que las opiniones no permiten el derecho de respuesta porque se abriría un debate no querido por la ley.
Por otra parte, el Parlamento dio sanción definitiva a una ley que amplió la protección de la propiedad intelectual del trabajo periodístico y la Justicia reabrió la investigación relacionada con una denuncia del sindicato de periodistas y la redacción del semanario Búsqueda por haber sido víctimas estos de registros ilegales de las llamadas telefónicas que hacían a sus fuentes, un asunto que permanece sin ser dilucidado desde que la denuncia fue presentada en el año 2000.
Madrid, Espanha