En este período el aspecto más preocupante sigue siendo la actitud de algunos jueces y fiscales que a través de sus dictámenes y sentencias atacan la libertad de prensa y de expresión.
El 5 de noviembre, una jueza de Salto (500 Km. al noroeste de Montevideo) absolvió al periodista Alberto Rodríguez Díaz, del diario local El Pueblo, luego de que una fiscal de esa ciudad pidiera 10 meses de prisión para el reportero, acusándolo de haber incurrido en el delito de difamación contra un funcionario municipal. El 6 de agosto, un jaguar se había escapado del zoológico municipal de Salto y su director, Dardo Curbelo Etcheverrito, ordenó a la Policía darle muerte.
El 7 de agosto, el periodista Rodríguez Díaz publicó en El Pueblo el primero de cuatro artículos en los que cuestionó la ideoneidad profesional de Curbelo Etcheverrito para dirigir el zoológico luego de la huída del jaguar y su posterior ejecución. Curbelo Etcheverrito se sintió lesionado en su honor y demandó al periodista y al director de El Pueblo, Walter Martínez Cerruti, ante la justicia penal el 7 de septiembre por sentirse atacado en su honor y en su dignidad. El fiscal que intervino en el caso, Carlos Rodríguez Carrete, pidió el 28 de octubre 10 meses de prisión para el periodista por hallarlo incurso en el delito de difamación. El fiscal apeló a la doctrina más restrictiva que existe en materia de libertad de prensa, según la cual la llamada libertad con responsabilidad es la gran garantía de la libertad de prensa, pues la función del gobierno por ser hombres públicos no han perdido el derecho a ser protegidos en su honor.
El fiscal acusó al periodista de haber hecho abuso o mal uso de la libertad de expresión y estimó que eso genera responsabilidad. Pero la jueza actuante, María del Carmen Roybal, no compartió la argumentación del fiscal y el 5 de noviembre decidió absolver al periodista. La jueza dictaminó que cuando los destinatarios de los agravios son figuras políticas públicas, la entidad y gravedad de las manifestaciones que lesionan el honor deben poseer mayor aptitud ofensiva que para el hombre común, porque quien desarrolla una actividad política que implica constante confrontación asume una posición que necesariamente lo expone a la crítica y tiene que estar más preparado que el hombre común para proteger su sensibilidad de estos ataques.
La Asociación de Profesionales de la Comunicación de Salto (APC) se congratuló por la decisión de la jueza y recordó que la Ley de Prensa (N° 16.099) que rige en Uruguay desde 1985 puede desalentar el libre desempeño de la profesión periodística, dado que podría implicar autocensura y falta de ejercicio de la crítica a los actores políticos y de la administración pública. El caso parecía cerrado, pero la abogada de Curbelo Etcheverrito presentó una apelación en la que reiteró las acusaciones contra el periodista Rodríguez Díaz y pidió condenar a quien vulneró todos los límites de la libertad de prensa actuando en forma irresponsable. El caso pasó, pues, a decisión de un Tribunal de Apelaciones.
El 22 de febrero del 2005, la fiscal Mirtha Guianze pidió nuevamente la absolución del periodista Rodríguez Díaz, al coincidir con el fallo de primera instancia de la jueza María del Carmen Roybal. El Tribunal de Apelaciones tiene previsto dictar una sentencia definitiva sobre el caso el 16 de marzo. En caso de que la sentencia final le sea favorable, el periodista Rodríguez Díaz habrá estado seis meses y 11 días recibiendo citaciones judiciales y entrando y saliendo a los juzgados durante todo ese tiempo, con la espada de Damocles de ir a la cárcel por un pedido de un fiscal luego de haber criticado a un jerarca del Estado por un hecho de alto interés público y sin haber actuado con real malicia ni haber faltado a la verdad.
El 12 de noviembre la Suprema Corte de Justicia respondió a la resolución que la 60ª Asamblea General de la SIP aprobó en octubre del 2004 en Antigua (Guatemala), expresando su preocupación por una sucesión de sentencias judiciales producidas durante el semestre anterior, cuyos resultados y contenidos estaban reñidos con el respeto a la libertad de expresión y a la libertad de prensa en Uruguay. La Corte no respondió sobre el fondo de la inquietud planteada por la SIP, pero insistió en que no advierte limitaciones al derecho de expresión ni sugerencias orientadas a la práctica de la censura previa en su sentencia del 3 de marzo del 2004, criticada por la SIP.
En esa sentencia, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, además de ratificar in totum la legalidad, legitimidad y constitucionalidad del llamado derecho de respuesta, dictaminó que los periodistas deberán reflexionar antes de publicar una noticia o información, ya que se exponen a eventuales ejercicios del derecho de respuesta por personas aludidas que se consideren agraviadas. La Corte dijo en su respuesta a la SIP que el llamado a la reflexión contenido en la sentencia no es más que una convocatoria a cumplir con la labor periodística en el marco de la ética profesional y la normativa legal, a la que están sujetos todos los operadores, sea cual fuere su actividad.
La respuesta de la Corte vuelve a generar preocupación. Su convocatoria a cumplir con la labor periodística en el marco de la ética profesional supone que, para la Corte, hay una ética profesional a la cual los periodistas y los medios deberían atenerse para no enfrentar consecuencias judiciales.
El 14 de diciembre, una jueza de Paysandú (380 Km. al noroeste de Montevideo) condenó a cinco meses de prisión a un periodista que denunció al gobierno local por haber aceptado que un estanciero de la zona cancelara una abultada deuda que mantenía con la municipalidad con apenas el 10 por ciento del monto que debía pagar. El periodista, Carlos Dogliani, fue demandado por el intendente (alcalde) de Paysandú, Álvaro Lamas, y una fiscal y una jueza coincidieron en que el reportero merecía una condena de cinco meses de prisión por cuatro delitos de difamación especialmente agravados en reiteración real.
El 25 de marzo del 2004, en el semanario El Regional de Paysandú, el periodista Dogliani publicó un artículo bajo el título de Fraude en el que denunció un presunto abuso de poder del intendente Lamas por haber concedido al estanciero Luis Rattin Siemens, quien no pagaba impuestos desde 1990, una quita del 90 por ciento de su deuda para quedar al día. Rattin, según el periodista que se apoyó en informes jurídicos, debía 322,000 dólares, pero saldó su deuda con 30,000. Dogliani opinó que esa decisión del intendente supuso una estafa a los sanduceros (los habitantes de Paysandú). El Regional volvió a informar y a opinar sobre el caso en sus ediciones del 1º de abril y el 2 de julio. El intendente Lamas y el funcionario de la Intendencia de Paysandú, Martín Echebarne Parietti, sintieron afectado su honor por las publicaciones de El Regional y demandaron al periodista Dogliani por los delitos de difamación e injurias, que en las leyes uruguayas se castigan con penas de hasta tres años de prisión.
El 10 de diciembre de 2004, en un juzgado de Paysandú, la fiscal Graciela Perazza pidió cinco meses de prisión para el periodista. La fiscal admitió que la información publicada por Dogliani se basó en información pública, pero entendió en su dictamen que la presentación que el periodista hizo de esa información no fue objetiva porque la tiñó con adjetivos calificativos fuertes". Más grave aún, la fiscal marcó hasta dónde puede llegar en Uruguay la libertad de expresión. Los límites de la libertad de expresión están dados por el interés público, entendido como el interés objetivo o de utilidad social de la información y la verdad, exigiéndose en este caso que la información sea veraz, que responda a una investigación seria que pueda llegar a una certeza razonable de su contenido.
Cuatro días después, el 14 de diciembre, la jueza penal Dolores Sánchez acogió la solicitud de la fiscal y condenó al periodista a cinco meses de prisión. La jueza Sánchez fundamentó su decisión afirmando en su sentencia que la tesis de que el personaje público debe tolerar determinadas críticas por sus actuaciones no es de recibo. Agregó que el delito de difamación es uno de los límites de la libertad de expresión. La jueza escribió en su fallo que el derecho a expresión no puede llevar consigo el derecho a ofender.
La magistrada reconoció en su sentencia una serie de hechos probados que, básicamente, coinciden con las denuncias del periodista, pero igualmente lo condenó, centrando su análisis en la afectación del honor del intendente. La jueza suspendió condicionalmente el cumplimiento de la pena, pero puso al periodista bajo vigilancia policial. La defensa de Dogliani, al apelar el fallo judicial, resaltó que los artículos del periodista se fundaron en hechos verdaderos y de interés público puesto que aludieron a una insólita transacción que operó en desmedro de los recursos municipales y del principio de igualdad de los contribuyentes ante las cargas públicas. El periodista apeló la condena y recordó que el intendente Lamas es un funcionario público y argumentó que indudablemente dañó a la administración en beneficio ajeno.
El Círculo de Periodistas de Paysandú lamentó el fallo judicial y rechazó con toda energía la vigencia de la ley que permite enviar a prisión a quienes desde medios de prensa difunden sus ideas. A su vez, la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) se declaró en estado de máxima alerta por una sentencia que vulnera la protección constitucional y anunció que si el fallo es confirmado en instancias judiciales superiores, llevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La APU expresó su alarma por la cantidad de condenas a periodistas por el delito de difamación que se tipifican por parte de los juzgados con competencia penal en el interior del país.
La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) afirmó en su relatorio anual sobre el estado de la libertad de prensa y el derecho a la información que 2004 fue uno de los peores años para la libertad de prensa en el país, después de la finalización de la dictadura militar en 1985.
El 7 de febrero, un juez del pueblo José Enrique Rodó (Soriano, 180 Km. al noroeste de Montevideo) ordenó a la Policía allanar la casa de un periodista para obtener la copia de una cinta de un programa radial en el que se formularon denuncias sobre prostitución infantil y presunta corrupción judicial en la zona. El juez de esa localidad, Ulises García, habilitó a dos comisarios del pueblo a realizar una inspección de la finca donde vive el periodista Dostin Armand Pilón, responsable del programa cuya grabación el magistrado pretendía obtener con el propósito de aclarar situaciones y evitar malas interpretaciones.
El 5 de febrero, en su programa radial Doble Vía que se emite por Radio Centro de Cardona, Armand Pilón, que también se desempeña en el periódico local Centenario, se refirió a problemas de prostitución infantil, alcoholismo y droga que, dijo, estaban verificándose en su pueblo. El periodista abrió el micrófono a los oyentes y uno de ellos puso en duda la probidad de las autoridades locales. Yo te diría, en cuanto a la droga, en cuanto a la prostitución, ahí estoy de acuerdo. Es horrible; y preguntó si le untaron la mano (sobornaron) a la autoridad, en referencia al juez y a la Policía. Armand Pilón venía escribiendo en el periódico Centenario desde 2004 sobre estos problemas en su pueblo.
De acuerdo con la orden del juez, los policías podían ingresar al domicilio del periodista y revisar sus pertenencias para incautar la cinta pretendida por el magistrado. Esto no ocurrió porque el periodista les entregó la cinta a dos comisarios que se hicieron presentes en la puerta de su casa. Dos días después de haber emitido la orden de allanamiento, y luego de que esa decisión provocara una amplia repercusión nacional e internacional, el juez llamó al periodista para disculparse por el procedimiento y admitió que fue incorrecto. Pero la orden no fue anulada por el magistrado.
El 24 de febrero, la SIP expresó su preocupación por la designación en un alto cargo del Ministerio del Interior del nuevo gobierno de Tabaré Vázquez, de Roberto Rivero, quien en 2000 había sido destituido como director nacional de Policía durante el gobierno del presidente Jorge Batlle por amenazar telefónicamente a Danilo Arbilla, ex presidente de la SIP y entonces director del semanario Búsqueda, e inculparlo por practicar el terrorismo de Estado, y por inventar un delito contra Arbilla para vincularlo con narcotraficantes y dar pie a una campaña a través de medios denunciados por la SIP de haber sido favorecidos con publicidad oficial.
El mismo mes de su destitución, Rivero presentó ante la Justicia registros, obtenidos clandestina e ilegalmente, de llamadas telefónicas realizadas desde Búsqueda por periodistas del semanario. Ante el Ministerio del Interior y la propia Justicia dijo que esas llamadas le fueron entregadas por agencias del exterior, negándose en todos los casos a identificar las fuentes, sin que esa actitud ante los superiores y la justicia tuviera otras consecuencias.
Cuando por parte de las agencias del exterior fue negado que se le hubiera dado ese tipo de información, Rivero sostuvo que sabía que lo iban a desmentir porque esa es la forma de operar. Los periodistas de Búsqueda y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) presentaron inmediatamente una denuncia por el espionaje telefónico de que habían sido objeto, pero en la segunda quincena de febrero, luego de más de cuatro años, el juzgado archivó el caso por prescripción del delito. Como la Justicia no consideró el tema de fondo, los periodistas decidieron presentar un escrito en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El 4 de marzo, el presidente Néstor Kirchner lanzó desde Buenos Aires un ataque contra los medios de prensa uruguayos adheridos a la SIP, en el marco de una arremetida contra la organización y, particularmente, contra la misión que había viajado a Argentina para evaluar el estado de la libertad de prensa y el derecho a la información en ese país. La mayoría de los socios uruguayos de la SIP manifestaron su repudio al insólito ataque del presidente argentino.
Madrid, Espanha