CHILE

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La prensa ha podido desarrollar sus actividades en este período sin mayores trabas. Subsisten, sin embargo, diversas normas respecto de las cuales hay un generalizado consenso en que deben ser modificadas, pero debido a la lentitud de los procedimientos legislativos aún se mantienen. Es el caso de la figura de desacato contenida en el Código Penal, cuya eliminación fue aprobada en enero de 2005, en segundo trámite constitucional, por el Senado, habiéndose abierto un plazo para hacer indicaciones al proyecto. Este proyecto deberá ser remitido nuevamente a la Cámara de Diputados, y es probable que las diferencias entre el aprobado por el Senado y el de la Cámara deban zanjarse en una comisión mixta. El mismo proyecto contiene también la eliminación de la sedición impropia, institución reformada de manera técnicamente inadecuada por la Cámara de Diputados y que en el Senado recibió cambios sustantivos. No ha habido avances en el despacho de la iniciativa que procura facilitar el acceso a las fuentes públicas, presentada por el presidente y el vicepresidente del Senado que representan a las dos grandes coaliciones políticas nacionales, e ingresada a tramitación el 14 de diciembre de 2004. La urgencia de reformular la actual ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que contiene las normas sobre transparencia en la gestión pública, ha quedado de manifiesto con la exigencia hecha el 4 de octubre del año pasado por la Contraloría General de la República de modificar la totalidad de las resoluciones que numerosos órganos del aparato estatal habían dictado, en cumplimiento de dicha norma, y que en la práctica establecieron nuevas barreras para dificultar el acceso a las fuentes públicas. Según lo sostuvo el presidente del Senado, por esa vía “el grueso de los servicios públicos ha declarado prácticamente el 80 por ciento de la información reservada o secreta”. En el Diario Oficial del 16 de febrero de 2005 se publicó la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. En el artículo 30 de esta normativa se autoriza al Ministerio Público para decretar medidas de protección a testigos, peritos, informantes, agentes encubiertos o reveladores, así como a cónyuges, parientes y otras personas “ligadas por relaciones de afecto”. Dispuesta la medida de protección, el artículo 31 faculta a los tribunales para decretar la prohibición de revelar la identidad de las personas protegidas y los antecedentes que conduzcan a su revelación. La infracción a esta prohibición será castigada con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, tratándose de quién proporcione la información. En caso de que esta información fuera difundida por algún medio de comunicación social, el director sufrirá una multa (de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, entre 500 y 2,500 dólares). La mala experiencia existente en Chile en materia de prohibiciones judiciales de informar sobre la identidad de los imputados hace temer fundadamente sobre los efectos que en la labor periodística pueden tener las medidas de protección aludidas, en particular por el número y variedad de personas que pueden ser objeto de medidas de protección. En noviembre del año pasado fue procesado por injurias el director de la revista El Periodista, Francisco Martorell, por decisión del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, con motivo de la querella presentada por un empresario como consecuencia de una entrevista hecha por ese medio a un ex contador de aquél. Si bien las expresiones estimadas injuriosas fueron proferidas por el entrevistado, la jueza decidió abrirle un proceso al director del medio periodístico. El proceso está en desarrollo. En el Senado se tramita un proyecto de ley que haría obligatorio para los medios de prensa informar sobre la radiación ultravioleta de cada día y los riesgos asociados. El no cumplimiento supondría multas de 50 a 2500 dólares aproximadamente (entre 1 y 50 UTM). La propuesta se presentó hace más de dos años.

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