En términos generales, la prensa desarrolla su labor sin grandes contratiempos, aunque pesan sobre ella varias disposiciones legales y proyectos de ley amenazantes. En el último tiempo, para complicar más las cosas, se han suscitado algunos casos judiciales cuyas repercusiones podrían cambiar el panorama de la actividad periodística.
Subsiste en Chile la figura del desacato, rigen normas sobre privacidad que obstaculizan la libertad de informar y se mantienen las restricciones de acceso a las fuentes públicas. Este acceso había sido establecido en la Ley de Probidad, pero las previsiones han sido desfiguradas por la reglamentación de la ley que ha hecho el Poder Ejecutivo. Más aún, las interpretaciones jurisprudenciales sobre las normas que regulan a la prensa, priorizan la protección del honor y de la privacidad por sobre la libertad de expresión. En Chile la aplicación de artículos del Código rige un sistema de censura previa para la edición de libros, una especie de Imprimatur, que regía en el mundo hace 4 siglos.
Hace más de un año el gobierno se comprometió a eliminar completamente el desacato de la legislación nacional y envió al Congreso un proyecto de ley con ese propósito. Pero los parlamentarios rehusaron debatirlo si no se agregaba otro sobre protección a la honra y a la privacidad de las personas para tramitarse en forma conjunta. Según ellos, el nuevo proyecto era necesario pues la eliminación del desacato los dejaría en una situación de vulnerabilidad ante las publicaciones de la prensa. Pero la propuesta elaborada en conjunto por el gobierno y las asociaciones de prensa, radio y televisión para satisfacer la exigencia parlamentaria no fue aceptada por la Cámara de Diputados, que tenía su propio proyecto. En éste, el acento está puesto en las indemnizaciones civiles y mantiene penas de cárcel para periodistas por delitos que atenten contra la privacidad y el honor. Las asociaciones de prensa, radio y televisión lo han calificado como la más seria amenaza a la libertad de prensa desde el retorno a la democracia.
En tanto se prolongan estas discusiones legislativas, se mantiene la vigencia de las leyes sobre desacato y, asimismo, algunas normas polémicas que califican de delito la intrusión en la privacidad de las personas.
Precisamente estas normas han dado lugar a los casos más importantes de juicios contra la prensa durante este período. Se trata de la acción judicial en dos casos en contra de un canal de televisión, Chilevisión, que utilizó cámaras ocultas para comprobar denuncias en contra de algunos médicos y de un connotado juez de la Corte de Apelaciones de Santiago. Ambos casos se apoyan en los mismos preceptos legales.
El primero se refiere a la denuncia de que algunos médicos psiquiatras entregaban licencias de enfermedad sin justificación alguna y posiblemente como una forma de obtener una retribución económica. Dos de los aludidos entablaron una querella criminal en contra del canal basados en el artículo 161-a del Código Penal que establece la prohibición de difundir conversaciones o imágenes o hechos que se capten en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público sin autorización del afectado.
Algunos meses después, el mismo canal recibió una denuncia de que el juez Daniel Calvo encargado de investigar un caso de pedofilia de gran resonancia pública, concurría habitualmente a recintos clandestinos de encuentros homosexuales. El caso a cargo de este juez se había constituido en un gran escándalo público pues también existían denuncias de que algunos parlamentarios eran partícipes de la red pedofílica que explotaba a niños de la calle. El denunciante, un homosexual que administraba uno de esos recintos, estimaba que el juez no era apto para juzgar un asunto tan sensible, pues llevaba una doble vida, como hombre casado y con hijos, reconocido como un juez ejemplar y cliente habitual de centros homosexuales clandestinos.
En su afán de comprobar la denuncia, el canal filmó al denunciante llamando telefónicamente al juez, en el que éste revelaba conocerlo bien y reconocía ser cliente de estos lugares. Posteriormente, el canal consiguió que el denunciante concurriera a entrevistarse con el juez en su oficina de los Tribunales de Justicia provisto de una cámara oculta. En la reunión, el juez reconoció su dificultad para investigar el caso porque, según sus palabras, tenía tejado de vidrio, sentía miedo y estaba presionado.
Con estos elementos, el canal estimó que era su obligación darlos a conocer al público y a los propios Tribunales de Justicia. Antes de ello, el 5 de noviembre concurrieron a entrevistarse con el juez Calvo el director periodístico del canal junto a un reportero. El juez reconoció los hechos y afirmó que procedería a poner la causa que investigaba a disposición de la Corte Suprema y, además, que entregaría una declaración pública sobre lo ocurrido. A las pocas horas apareció leyendo una declaración en la que en forma muy ambigua daba a entender que había tenido conductas inapropiadas, informaba que había puesto el caso en manos de la Corte Suprema y agregaba que, a su juicio, el revelar dicho aspecto de su vida privada constituía un intento de extorsión encubierta.
El canal, horas más tarde, dio a conocer sus antecedentes en el noticiario de mediodía y difundió parte de las grabaciones de las conversaciones telefónicas y de la entrevista personal del denunciante con el juez.
Como consecuencia, el 7 de noviembre la Corte Suprema resolvió remover al juez Calvo de la causa y someterlo al Tribunal de Ética del Poder Judicial. Al mismo tiempo, nombró a una jueza para que investigara los posibles delitos cometidos al filmar subrepticiamente al juez y las posibles presiones que se pudieran haber efectuado.
Días más tarde, la jueza que tramitaba una de las querellas originadas en el reportaje sobre los médicos, dio orden de incautar el material del canal empleando fórmulas de un tenor amenazante que condujeron mediante la irrupción violenta a la requisición de cintas masters que contenían otros asuntos sin editar. Ello podría haber significado la difusión de la identidad de los denunciantes y otros que están legalmente protegidos por el secreto profesional periodístico.
El 11 de diciembre, la jueza encargada del asunto principal resolvió someter a proceso -esto es, acusar formalmente o declarar reos a un reportero, a un productor y a los directivos del canal (el director periodístico Alejandro Guillier, el subdirector periodístico Patricio Caldichoury y el director ejecutivo del canal, Jaime de Aguirre) junto al denunciante. Para ello se basó en las mismas normas que se habían aplicado en el caso de los médicos ya señalado.
Como consecuencia de esta resolución, Guillier fue detenido en la cárcel y Jaime de Aguirre tuvo que dejar el cargo de director ejecutivo. El primero no pudo salir en libertad inmediata debido a que se le acusaba de dos delitos al tener responsabilidad en la grabación subrepticia y también en la difusión posterior. Sólo recuperó la libertad al día siguiente, 12 de diciembre, cuando la Corte autorizó a la jueza a ponerlo en libertad bajo fianza.
El director ejecutivo tuvo que renunciar el 9 de enero de este año debido a que la ley establece que para ser director de un medio de prensa se requiere estar en posesión de los derechos políticos, los que se suspenden en el caso de ser sometido a proceso por un delito que merezca un castigo superior a tres años de cárcel (pena aflictiva).
La apelación del canal, en la forma de un habeas corpus, fue rechazada en forma unánime por la Corte de Apelaciones el 22 de diciembre y esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, también en forma unánime, el 6 de enero, aunque sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
En consecuencia, mediante un procedimiento judicial se ha logrado sacar de su cargo al director de un medio periodístico, aun sin que se le haya condenado, sino sólo por habérsele iniciado formalmente un proceso. Debido a que Chile se encuentra en medio de una reforma procesal penal, esta consecuencia del procesamiento desaparecerá en el futuro próximo cuando la reforma esté en pleno vigor, pero se mantendrán todas las disposiciones legales aquí descritas sobre la protección a la vida privada y pública que requieren la autorización del afectado para dar a conocer conversaciones realizadas en espacios no abiertos al público y que son las que han hecho posible el enjuiciamiento de los periodistas de Chilevisión.
Hace unos días, al inaugurarse el año judicial, el presidente de la Suprema Corte de Justicia censuró duramente a la prensa, a la que responsabilizó de una deteriorada imagen del Poder Judicial. En su discurso, el alto magistrado pretendió fijarle normas de cómo la prensa debía informar y, de alguna forma, generó un ambiente y ánimo en su contra. Ello podría tener una fuerte incidencia en los jueces que tienen que fallar en querellas contra la prensa, las cuales cada día son más, alentadas, sin duda, por conductas de los magistrados contrarias a la libertad de prensa, hecho que conspira contra el libre ejercicio del periodismo.
Madrid, Espanha