Costa Rica

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CONSIDERANDO que durante la segunda quincena de febrero y la primera semana de marzo Gabriela Chaves Pérez, Marcos Leandro Camacho y José Luis Jiménez Robleto, todos periodistas del Diario Extra, fueron condenados a penas de prisión de diez días, treinta días y cincuenta días, respectivamente CONSIDERANDO que las penas de prisión, aún cuando sean conmutadas por multa o mitigadas por el beneficio de ejecución condicional de la pena, son innecesarias para proteger la reputación de las personas en una sociedad democrática CONSIDERANDO que por ese motivo las penas de prisión son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y tienen un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión que inevitablemente desemboca en la autocensura CONSIDERANDO que el Artículo 2 de la Declaración de Chapultepec establece: “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos” LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE solicitar a las autoridades judiciales costarricenses que apliquen a la solución de las disputas relacionadas con la libertad de expresión la jurisprudencia y doctrina del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos urgir a la Comisión Especial Legislativa que estudia las reformas necesarias a la legislación para que emita un dictamen que elimine las incompatibilidades existentes entre el derecho interno y la Convención Americana de Derechos Humanos pedir al Poder Ejecutivo que contribuya a la rápida reforma de la legislación vigente para que en Costa Rica impere una libertad de expresión plena.

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